Las barreras de la Educación Inclusiva en Trujillo: Más allá de la matrícula

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DOI:

https://doi.org/10.46363.willachikuy.v5i1.6

Resumen

La Ley General de la Persona con Discapacidad en nuestro país dispone que ninguna institución educativa pública o privada puede negar o restringir el acceso o permanencia de una persona por motivos de discapacidad. Como consecuencia, su incumplimiento es considerado una grave infracción y está sancionada con una multa de 12 a 15 UIT.

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Publicado

2025-05-05

Número

Sección

Artículos