Las presunciones erróneas de la corte Suprema del Perú: Efecto directo y supremacía de los Tratados en el Derecho Interno
DOI:
https://doi.org/10.46363/derecho.v3i1.7Palabras clave:
Efecto directo, tratados, pacta sunt servanda, primacía, responsabilidad internacional, artículo 55, normas internasResumen
En Perú se ha prestado poca atención al análisis de los tratados que no se refieren a los derechos humanos. En especial, se han pasado por alto las circunstancias en las que estos tratados despliegan sus efectos dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Lamentablemente, la ausencia de reflexión a este respecto ha llevado a la Corte Suprema (y, en general, a las autoridades de los tres poderes del Estado) a concluir, instintivamente, que en aplicación del artículo 55 de la Constitución de 1993, estos tratados pueden ser invocados por las personas ante la administración pública y los jueces nacionales; y, además, tendrían supremacía sobre nuestras normas internas. Este artículo, sirviéndose de la metodología de análisis de Sentencias, busca determinar desde la perspectiva del derecho internacional si, contrariamente a la creencia de nuestras autoridades, eventualmente las normas nacionales podrían primar sobre los tratados; y si acaso es posible que algunos de los tratados vigentes, por su naturaleza, carezcan de aplicabilidad directa en el derecho interno peruano, a pesar de que, a primera impresión, nuestra Constitución pareciera sugerir algo distinto.
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