El patrimonio del estado en el delito de malversación de fondos
DOI:
https://doi.org/10.46363/derecho.v1i2.4Palabras clave:
Delito, malversación de fondos, bien jurídico tutelado, patrimonio del EstadoResumen
El presente ensayo está orientado a establecer cuál es el bien jurídico protegido en el delito de malversación de fondos, tipificado en el artículo 389 del Código Penal, analizando la doctrina nacional y extranjera, como también la jurisprudencia nacional y legislación extranjeras. Así, para la doctrina nacional el bien jurídico tutelado genérico es la correcta administración de justicia y el específico, es preservar el principio de legalidad presupuestal, sin dejar de afirmar que la malversación ostenta un carácter patrimonial; a nivel internacional, sólo dos de cinco países asumen que el patrimonio es un bien jurídico tutelado en esta clase de delito; los otros tres, se orientan al normal funcionamiento de la administración pública y la regularidad del funcionamiento (actividad) patrimonial; en la jurisprudencia nacional, existe igual contradicción. Se consideró que, en el delito comentado, el bien jurídico protegido es la correcta administración de justicia y, evidentemente, el patrimonio del Estado.
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