CRISIS DEL ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO Y PROPUESTA DE CONTROL DEL PODER POLÍTICO PARLAMENTARIO

CRISIS OF THE DEMOCRATIC STATE OF LAW AND PROPOSAL OF CONTROL OF THE PARLIAMENTARY POLITICAL POWER

 

John Michael Mendoza Rodríguez[1]

michael.18.drjh95@gmail.com

 

Recibido 15/07/18           Aceptado: 01/03/19

 

 

 

 

RESUMEN

 

El presente trabajo de investigación, crítica el desenvolvimiento actual de la política nacional, no olvidándose de los principales acontecimientos políticos y su repercusión frente a la sociedad, por ello es nuestra preocupación en cuanto el ejercicio de un poder desmedido por parte de los representantes políticos (parlamentarios) que, sin sujeción a control técnico, en nombre de la democracia representativa, causan el peor detrimento de aquellos derechos elementales de la ciudadanía. Por tanto, ante la circunstancias de  crisis de un Estado de Derecho, se presenta esta investigación que con el fin de aportar ideas que refuercen los postulados de la institucionalidad de representación popular, bajo parámetros constitucionales y se construya una democracia constitucional sujeto a los parámetros de un Estado Democrático de Derecho, donde el principal actor que direccione el poder del pueblo no sea un órgano representativo reducido y concentrado sino un órgano controlador desconcentrado dirigido desde la sociedad.

 

Palabras clave: Estado de derecho, democracia, estado democrático

 

 

 

 

ABSTRACT

 

 This research work, makes the criticism about the current development of national policy, taking into account the main political events and their impact on society, so it is our concern as the exercise of excessive power by the political representatives (parliamentarians) that are not subject to control, and, in the name of democracy, cause the detriment of those elementary rights of citizenship. Therefore, in the face of the crisis of a Rule of Law, the postulates of the institutionality of popular representation under constitutional parameters are reinforced and a constitutional democracy subject to the parameters of a Democratic State of Law is built, where the main actor that directs the power of the people is not a reduced and concentrated representative body but a controlling organ directed from the society.

 

Keywords: rule of law, democracy, democratic status

 

 

 

 

 


INTRODUCCIÓN

 

       El buen desenvolvimiento político de un país, implica el ejercicio equilibrado de los poderes del Estado, donde cada uno, representa la división parcial del poder constituido, y cuyos órganos representan el ejercicio democrático del poder soberano de un pueblo jurídicamente organizado. Por ende, el poder del Estado en el estadío de la nuestra historia en que nos encontramos no es considerada como el ejercicio de un poder absoluto, sujeto únicamente a criterios subjetivos de los sujetos que representan dicho poder.

     En la actualidad nuestro sistema político peruano, se rige por un sistema democrático de derecho, donde los poderes clásicos de Estado constituyen frenos y contrapesos en el sistema político actual, tal consistencia de contrapesos surge de nuestra propia Carta Marga, donde el constituyente claramente diseñó las directrices de relación y fiscalización de los poderes del Estado Peruano, conforme con el artículo 44° de nuestra Constitución Política “El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes”.

       Nuestra constitución política en su artículo 45° prescribe, “El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen los hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen” en tal sentido nuestra máxima disposición normativa, ordena a los detentadores del poder estatal a sujetarse a los principios legalidad, cuyo ámbito de representación e interacción en el terreno de los intereses del Estado prime el imperio de la ley sobre los intereses subjetivos.

       En tal sentido la norma constitucional reconoce la unidad del poder del pueblo pero no la concentración del poder del Estado, siendo que a mayor concentración del poder estatal mayor es la fragilidad del debilitamiento de los derechos los ciudadanos y mayor es el peligro del debilitamiento de las instituciones del Estado Democrático de Derecho; Por tanto, para no hacer poner en peligro a los ciudadanos del Estado (representantes políticos-poder constituido), nuestra constitución reconoce que la soberanía reside en el pueblo y que enana del pueblo y que me atrevería a sostener que permanece en el pueblo y que cuyos detentadores del poder es decir representantes únicamente están para cumplir la voluntad del pueblo (intereses de índole común) y sobre todo para brindar protección de sus ciudadanos para la sostener la existencia de la institucionalidad del estado en el tiempo.

       En las siguientes líneas de investigación, mediante el empleo del método documental -descriptivo trataremos de explicar, si los mecanismos de control político de poder del Estado Peruano entre el poder ejecutivo y legislativo, cumplen sus fines constitucionales o si tales instituciones jurídicas de control político vienen siendo inoperativas por falta de mecanismo de control. Así mismo pretendemos demostrar si nuestra situación histórica en el poder político sigue los fines del control de poderes o si al contrario viene siendo deteriorado por falta de control en el poder político.

       De acuerdo a la causa de estudio,  lo que nos importa analizar en el presente artículo, es la crisis que atraviesa uno de los poderes del Estado (Parlamento) por el exceso de poder y cero control político; Somos testigos del uso maquiavélico del  poder investido por la ciudadanía a un grupo de representantes políticos, que actualmente viene siendo tergiversado, los fines de la democracia popular propuesta a la ciudadanía que llevó a tomar el bastión representativo a los representantes parlamentarios se quedan al recuerdo de las propagandas y campañas políticas.

       El Congreso  de la República  a los ojos de los ciudadanos, en esta etapa de nuestra vida democrática viene presentando una imagen pseudopolitica y antidemocrática, véase en las constantes actividades políticas y legislativas que traen consigo la ineficiencia e incapacidad de representación  parlamentaria; Desde el espectro político, las contantes censuras al consejo de ministros del ex presidente Pedro Pablo Kuczynski, la provocación de la renuncia de un presidente de la republica (Pedro Pablo Kuczynski ) fueron actividades por el cual los parlamentarios dejaron notar vergonzosamente el uso un poder de forma despótico, desmedido y arbitrario; Desde el espectro legislativo, los parlamentarios con la diversa creación de leyes y proyectos de ley se dirigen cada vez a desterrar el pilar normativo del aparato estatal; ejemplos claros son como la ley mordaza, ley de interpretación auténtica del reglamento del congreso de la república, propuesta de ley de la Sra Bartra sobre el trabajo laboral, Etc; Asi tales comportamientos pseudorepresentativo y antidemocráticas atentan cada vez más contra la vigencia de un Estado Democrático de Derecho, siendo que el problema de representación del parlamentario  obedece solo al populismo y a intereses privados que nada tiene que ver con los fines de representación popular por el cual fueron elegidos.

      El Estado es una entidad jurídica, una comunidad de personas organizadas que tiene su fundamento en la libertad del individuo, cuya dimensión mínima se presenta en la organización de las familias como núcleo esencial de la sociedad, al respecto Rousseau (2007) considera:

        La más antigua de todas las sociedades, y la única natural, es la de la familia, aun cuando los hijos no permanecen unidos al padre sino el tiempo en que necesitan de él para conservarse. En cuanto esta necesidad cesa, el lazo natural se deshace. Una vez libres los hijos de la obediencia que deben al padre, y el padre de los cuidados que debe a los hijos, recobran todos igualmente su independencia. Si continúan unidos luego, ya no lo es naturalmente, sino voluntariamente, y la familia misma no se mantiene sino por convención (…) La familia es, pues, si se quiere, el primer modelo de las sociedades políticas: el jefe es la imagen del padre; el pueblo es la imagen de los hijos, y habiendo nacido todos iguales y libres, no enajenan su libertad sino por su utilidad. (Pág. 36).

       De esta manera, se considera a los seres humanos libres por naturaleza, que en trascurso de su historia luchó para alcanzarla, derrocando a los poderes que se opusieron a ella, así el hecho que una persona sacrifique su poder de autodeterminación natural por sumisión a la ley y la democracia, en palabras de  Aristóteles (1988) sería para establecer una  “compañía civil”(Pág. 12-18)   que a su vez  conforme a las enseñanzas de Roseau (2007) permita formar por agregación una suma de fuerzas que pueda exceder a la resistencia, ponerlas en juego por un solo móvil y hacerlas obrar en armonía (Pág. 45).  De tal forma una consolidación del poder civil en un individuo o grupo de individuos (representante político) no es sino una forma de organización del pueblo para poder de potenciales agresiones y unificar fuerzas para implementar y diseñar políticas publicas conforme a los fines de interés social.

 

      Los intereses sociales son los ejes que dinamizan el ejercicio de la actividad política, que faculta a su vez el uso del poder político (soberanía popular) para facilitar el desarrollo equitativo de una comunidad. Afrontar y solucionar la posible crisis social de los representados mediante la fiscalización y promulgación de disposiciones legales, es la principal obligación del líder político parlamentario, sin embargo teóricamente es fácil de concebirla, en la praxis el ejercicio del poder político representativo dista mucho de la voluntad del soberano, el representante olvida que él no es el representado in populum sino que es un ciudadano al servicio de la soberanía del pueblo.

     El Estado se entiende también como una organización política cimentado en la cooperación social, según el profesor Ghersi las instituciones sociales (jurídicas) están destinadas perfilar un mecanismo de progreso y orden en la sociedad, tal forma que permite concebir a un  Estado una Institución Política y Jurídica que marca los lineamientos o pautas para un desarrollo equilibrado de la sociedad; Desde esta óptica es posible sostener que la organización política del Estado manifestado en su Poder Legislativo no tiene sino por finalidad promover la satisfacción normativa de los intereses vitales de la población civil, conforme al interés de la soberanía del pueblo, siempre que no atente la naturaleza del ser humano.

       En palabras del maestro italiano Bobbio N. (1985), El Estado “puede ser definido como detentador del poder político y, por tanto, como medio y fin de la acción política de los individuos y de los grupos en conflicto entre sí” (Pág. 07) , así el Estado se personifica a la comunidad bajo la dirección de sus gobernantes, quienes ostentan el poder político del soberano, mientras que el detentador de la soberanía sigue siendo el pueblo, que en virtud del ius imperium se gobierna bajo los lineamiento de la cooperación comunitaria y sumisión a su carta magna.

      El representante del poder político no tiene otro fin sino conducir el destino de sus representados conforme a la constitución y la ley, sobre todo velando que las políticas de representación responda a los intereses de la comunidad conforme a sus valores morales y principios naturales, “A fin de cuentas, la función principal del estado, pero sería mejor decir del gobierno, que es el órgano central de dirección y solución de los asuntos públicos, es la de mediador y como máximo de garante de los acuerdos representados conforme a los intereses manifestados por la ciudadanía” (Bobbio N. 1985, Pag.18).

      Por otro lado tal desempeño no debe estar sujeto sino al único control de los márgenes de protección y respeto de los derechos humanos de tendencia natural, el cual constituyendo muros infranqueables inamovibles, un poder político no puede darse el lujo de sobrepasarlas o destruirlas; La voluntad popular mayoritaria no puede constituir una imposición ideológica sobre la minoría siendo que no es un poder concedido para un fin individual o para beneficiar a un reducido grupo colectivo sino que es un poder que debe ser ejercido en aras de fortalecer la democracia con respeto de la minoría colectiva conforme a los derechos que por naturaleza fueron dados a los hombres, lo que ni por cultura ni acuerdos colectivos pueden ser suprimidos y/o modificados.

     Un Estado Democrático de Derecho, siendo un estatus superado del Estado de Derecho, tiene por obligación centrar su poder de representación política en función de los intereses de la ciudadanía, lo cual implica, que las propuestas de gobierno parlamentario estén direccionado desde las perspectivas del debate de intereses ideológicos constructivistas que a su vez facilite la reducción en a mayor medida posible el uso del poder;  promover una cultura de paz, equidad y justicia en favor de la sociedad constituye un deber elemental de políticos y organismos estatales, para ello el Estado requiere desconcentrar poderes y promover la creación de organismos eficientes de control, en tanto la historia política de las monarquías nos enseñaron que a mayor concentración del poder sin organismos de control, mayor es la tiranía del ejercicio del poder y mayor es el desconocimiento del ser humano como único medio y fin de una organización política.

      Los representantes políticos a merced del ejercicio del derecho de voto de los ciudadanos, son elegidos para ocupar el cargo más alto en las esferas de gobierno,  lo que implica gobernar para un pueblo en función del bienestar comunitario, Rousseau (2007) expresó “En el gobierno es donde se encuentran las fuerzas intermediarias, cuyas relaciones componen la del todo al todo o la del soberano al Estado”(Pág. 86)  de esta forma la Constitución, como máxima carta cuyo contenido son prescripciones jurídicas dinámicos no alterables puede establecer la prerrogativas de protección para sus representantes a fin de salvaguardar los intereses sociales sobre los intereses personales de la minoría.

     Podemos concluir conforme a las líneas descritas, que, se llama Estado Democrático de Derecho a la organización política que no presenta una congestión del poder, sino que presenta un poder dinámico, dirigido a proteger y resguardar los intereses vitales de la ciudadanía, y , cuyo poder natural de ius imperium no es despojado del ente soberano por parte de sus representantes demócratas, en vez de ello la investidura del soberano y el bastión se mantiene intangible que permite a sus dignatarios representar y ser sujeto de control político.

     El caos no de la política sino del Estado peruano en la actualidad viene siendo generada por el desinterés y falta de empatía de los representantes políticos con el pueblo, este fenómeno de representación política parlamentaria promiscuo, nos conduce a sumarnos en la discusión en estas cortas líneas sobre la concepción de un Estado Democrático de Derecho expuesta por juristas internacionales como Norberto Bobbio,  Michelangelo Babero y Luigui Ferrajoli.

       Bobbio N. (1982) no ilustra, “la historia ideal del estado puede ser representada como recorriendo otras dos etapas: la del estado de derecho y la del estado que, además de ser de derecho, es también democrático” (Pág. 11),   según el citado maestro, un Estado Democrático de Derecho, es un Estado que soluciona conflictos y resuelve diferencias ideológicas por las vías de debate y el diálogo, donde el fin es uniformizar los intereses ciudadanos, priorizando lo prioritario, y evitar que el ejercicio del poder político formalista desborde la voluntad ciudadana, lo que equivale a decir  que la regla fundamental en la toma de decisiones de representación será sometido previamente a la fuente primaria de poder (La Constitución), de tal manera que en cada conflicto el vencedor no es ya quien tiene más consolidación del poder  sino quien presente un discurso con mayor fuerza persuasiva vinculado al interés colectivo y sujeto únicamente a la fuente normativa primaria;

      La institucionalidad del Estado de Derecho parte de la regulación del poder político en los organismo del aparato estatal, mientras que un Estado Democrático de Derecho parte por la descentralización del poder bajo un organismo que realice un control racional en ejercicio del poder representativo, además permite reconocer la soberanía inmediata de la ciudadanía, siendo que exige al ejercer un poder de representación dentro de los estándares normativos constitucionales de carácter fundamental que permite la subsistencia de la persona en la sociedad y del Estado frente a la comunidad internacional.

       Cuando se hace referencia los intereses elementales, se alude a aquellos elementos vitales que permiten la coexistencia de la persona en la sociedad, los mismo que se presentan amparados en disposiciones constitucionales con tendencias inamovibles, siendo que modificarlos o subrogarlos, sería un atentado contra la naturaleza de la persona humana y del Estado, es posibles que se creen normas a partir de exclamación de la voluntad popular siempre y cuando estos no constituyan un atentado inmediato contra aquellos derechos que no fueron otorgados por el Estado a la ciudadanía, siendo que es la naturaleza humana en sí, el titular de ciertos derechos reconocidos y garantizados por el Estado, lo que prohíbe al señor Estado modificar o alterar aquellos derechos naturales de la persona bajo fundamentos ideológicos o culturales “hay derechos que por  consensualidad  no es permisible ampliarlos (desnaturalizarlos) o derogarlos siendo que no puede suprimirse o tergiversarse lo que por naturaleza se nos fue heredado”(Ponencia magistral del R.P F. Loring ), y quien es el Estado para cambiarlos o alterarlos.

      Las constantes aperturas de proyectos de ley con pretensiones de desnaturalizar la naturaleza humana o de suprimir derecho vitales, son indicadores que nos permiten verificar la existencia de indicios de representación política direccionado a atentar contra el pilar normativo de un Estado Democrático de Derecho, aunado a ello la inexistencia de un órgano de control político que filtre las actuaciones políticas y la concentración de poder provoca el fenómeno de político de ingobernabilidad de un Estado Democrático de Derecho. 

      Bobbio (1982) nos ilustra al respecto, la crisis de la democracia, se presenta en tres problemas: a) la ingobernabilidad; b) la privatización de lo público; c) el poder invisible, (Pág. 14), y de lo que nos ocuparemos aquí, será respecto a la crisis de ingobernabilidad del Estado.

      Según Norberto Bobbio, la, ingobernabilidad  es entendida como  un fenómeno que pone en peligro y subsistencia del desarrollo político de un Estado, el desequilibrio de sus poderes y su intromisión en las funciones de los órganos estatales no permiten cumplir con los fines colectivos, piénsese que la razón de la organización política no tiene otro fin sino la de representar los intereses de una ciudadanía buscando salvaguardar su economía, educación, medio ambiente, seguridad, justicia, Etc, para establecer una sociedad con un desarrollo equilibrado y armonioso.

       La ingobernabilidad entendida como consecuencia de la desproporción entre demandas que provienen cada vez en mayor número de la sociedad - civil y la capacidad que tiene el sistema político para responder a las mismas. Nos vemos obligados a constatar cada día más que la máquina estatal, incluso la más perfecta, se ha hecho demasiado débil y demasiado lenta para satisfacer todas las demandas que los ciudadanos y los grupos le formulan. (Bobbio, 1985, Pág. 14).

      El Estado que tenemos actualmente, su crisis no radica en incapacidad de los poderes de sus gobernantes, sino radica en la incapacidad de sus gobernantes para encausar el poder del pueblo a un fin comunitario, lo que nos hace presentar ante la comunidad internacional como un país subdesarrollados carentes de visión políticas de gobernabilidad, por lo que podemos inferir que vivimos un estadio advertido en por el maestro Bobbio (1982) quien sostiene “el problema de la ingobernabilidad plantea el problema contrario, no del exceso sino del defecto de poder”( Pág. 16)

      Las principales políticas legislativas de implementación para un país, no puede estar alejado de realidad sociológica, el deber del Estado a través de su directores políticos y sectores políticos no es sino de cumplir con los deberes constitucionales, lo que implica no tomar la carta de pueblo para menoscabar los intereses de una sociedad democrática que cimienta su existencia sobre el respeto a la dignidad de la persona humana como  fin supremo del Estado, por ello es obligación de los representantes políticos (legisladores) promover, garantizar una vida digna, en libertad, seguridad y con igualdad de oportunidades para todos sus ciudadanos caso que nuestro Estado viene omitiendo, por lo que nos lleva a concluir conforme a lo expresado por Bobbio:

      El estado está en crisis cuando no tiene el poder suficiente para cumplir con sus deberes. El problema de la ingobernabilidad es la versión contemporánea del problema del estado que peca no por exceso sino por defecto de poder (se entiende del poder dedicado a la solución de los problemas de interés colectivo, a la búsqueda del «bien común» (Pág. 17). 

        Bovero (2016), expresa que “Democracia” es una palabra y un concepto, La palabra “democracia” indica un mundo posible, es decir, una de las formas políticas en las cuales puede ser organizada la convivencia social; La naturaleza de la democracia está indicada en modo implícito por su mismo nombre, y en forma explícita por su (casi) sinónimo más antiguo, isonomía, literalmente “igualdad de ley”, o más bien “establecida por la ley” (Pag.38)

      El citado maestro entiende por Democracia a la consolidación del poder de la mayoría, que requiere únicamente el respeto a la voluntad y la libertad de elección de los ciudadanos “la democracia es la libertad individual entendida como capacidad (subjetiva) y como oportunidad (objetiva) de decisión racional autónoma del ser humano en materia política” (Bovero, 2016, Pág. 41) el citado autor defiende su postura de análisis del fenómeno de la democracia de la siguiente manera:

      He sostenido que cada uno de estos verbos –o más bien las acciones correspondientes y sus resultados– asume y mantiene un significado propiamente democrático sólo bajo ciertas condiciones: a) el acto de elegir debe desarrollarse de acuerdo con las reglas de un juego equitativo (fair), capaces de garantizar la igualdad de peso entre los votos individuales, no sólo al inicio sino también al final del proceso electoral, b) la representación puede ser considerada democrática sólo cuando los órganos representativos reflejan las diversas tendencias políticas de los ciudadanos sin exclusiones y en las proporciones respectivas; c) el acto de la deliberación debe garantizar iguales oportunidades de evaluación de todas las tesis y los puntos de vista y de persuasión recíproca entre todos sus sostenedores; d) el acto de la decisión debe ser sometido a una (a alguna) regla de mayoría, pero no puede no ser precedido por la discusión deliberativa, pública y transparente: la mera y llana imposición de la voluntad de la mayoría no es democracia. (Bovero, 2016, Pág. 35-42). Según las reglas de juego expuestas se considera a un Estado Democrático si este respeta la manifestación de poder ciudadano, luego que el poder concentrado de los representantes no sea sometido a cuestionamiento sino por quienes fueron elegidos como representantes del pueblo, el maestro considera que la democracia solo cumple su fin con investir del poder de decisión política a todo ciudadano y con el mismo peso de consideración electiva, más allá, que el ejercicio del poder de representación sea correcto o incorrecto, siendo que tal valoración no corresponde a la  democracia.

       Situación que, según nuestra historia de vida republicana, en nuestro poder legislativo se viene dando, confundimos la democracia en términos expuesto por Ferrajoli y seguimos a Bovero y los resultados que tenemos es la adhesión de una democracia puramente formal sin reparo de una gobernabilidad que permitan a los ciudadanos mantener el poder del control político. Uno de los factores de la crisis de nuestro Estado es la concentración del poder legislativo, con presencia de una ciudadanía vedada y sin un mínimo poder instrumental que facilite los cuestionamientos directos de los actores políticos (parlamentarios) para controlar el poder de acción de los directores políticos.

       Las atrocidades y arbitrariedades que se generan en un poder sin control es causa del divisionismo y la indiferencia de la ciudadanía por el progreso de su nación, la ética de función laboral, el servicio de la comunidad se quedan en tableros de colegios que a duras penas se sostienen en colegios estatales, todos quieren progresar sin reparar su vocación de servicio por el cual fueron formados, los pilares y fines de un Estado Democrático de Derecho viene deteriorándose y confundiéndose con el despotismo político, si mayoría popular a pesar de ello se complace con solo tener un poder de representación, estos no tienen derecho a menoscabar los derechos sustanciales de la minoría.

       Según el maestro Ferrajoli; La democracia consiste en un método de formación de las decisiones colectivas, llamado democracia formal o procedimental, cuyo fundamento reside sobre la voluntad popular, el maestro se pregunta si ¿Es suficiente una concepción puramente formal de la democracia para identificar todas las condiciones en presencia de las cuales un sistema político es calificable como “democrático”? (Pag.13).

      De acuerdo al problema planteado, el citado maestro no enseña, concebir a una democracia desde un ángulo puramente formal es un peligro para la sociedad, siendo que presenta un problema de inidoneidad: toda vez que un Estado Democrático no es suficiente el respeto a las formas y procedimientos democráticos para legitimar una decisión. No es posible concebir que el poder del pueblo, o sea de la mayoría, sea la única fuente de legitimación de las decisiones y que por ello sea ilimitado; Sino que requiere este un control sujeto a un pilar normativo fundamental y una adecuada supervisión política de los actores políticos. (Ferrajoli, 2016, Pág. 15).

      El segundo problema de la democracia formalista, se presenta en cuanto a las garantías de supervivencia de la democracia política misma. Siendo que, ante la total ausencia de límites de carácter sustancial, o sea, de límites a los contenidos de las decisiones legítimas, una democracia (…) con métodos democráticos cabe la posibilidad que suprima los mismos métodos democráticos. Así para que “un sistema sea democrático se requiere al menos que a la mayoría le sea sustraído el poder de suprimir el poder de la mayoría”. ((Ferrajoli, 2016, Pág.16- 17).

      Ante ello, Ferrajoli L. (2016) postula la unificación de criterios de representación de la democracia para consolidar el direccionamiento de un Estado dentro de los márgenes de respeto a derechos inalterables del Estado y de la persona humana, propuesta que unifica la dimensión formal y la dimensión sustancial de la democracia representativa.

      En su ensayo de Teoría de la Democracia, el maestro Ferrajoli L. (2016) alude lo siguiente; Me limitaré a proponer una redefinición jurídica de “llamar dimensión sustancial de la democracia, dado que equivalen a otra tanta democracia”, universal y por el principio de la mayoría, es sólo un rasgo de la democracia, en función de la cual el carácter representativo de un sistema político, asegurado por el sufragio, la que ponemos límites o vínculos de contenido a los poderes de la mayoría. Precisamente, los derechos fundamentales consistentes en expectativas negativas, (…) normas sustanciales circunscribe aquella que tantas veces he denominado “esfera de lo indecidible”: la esfera de lo “indecidible que”, se encuentra determinada por el conjunto de los derechos de libertad y de autonomía que impiden, en cuanto expectativas negativas, las decisiones que puedan ser lesionados o reducidos, siendo que constituyen derechos fundamentales y, por lo tanto, las normas constitucionales en cuanto le dan cobertura de protección normativa no pueden ni alterados ni suprimidos, precisamente porque son derechos de todos y de cada uno, no son suprimibles ni reducibles por la mayoría. (Pág. 17-24).

      Por otro lado Ferrajoli,  entiende también que la voluntad de la mayoría popular  bajo la percepción de una democracia formalista ha sido causa de tiranía de las principales políticas fascista; el poder conferido por el pueblo soberano si no tiene sujeción adecuada a los derechos sustanciales de un pueblo, no es Estado Democrático de Derecho asevera el jurista, a criterio personal la idea de pragmatización del Estado de derecho puede tener viabilidad a través de la creación de un órgano de control externo al poder político para controlar asuntos estrictamente de representación de interés ciudadano, lo que hace necesario ampliar a las pociones actuales de la democracia representativa del pueblo mediante la creación de organismo que supervise el ejercicio del poder soberano del pueblo.

     El poder legislativo es considerado  como un órgano del Estado, de acuerdo a la teoría clásica de la división de poderes, el poder legislativo representa al poder constituido del pueblo, el cual  le convierte en uno de los órganos más influyentes en las decisiones políticas de nuestro país, entre sus funciones se centra en fijar las directrices de gobernabilidad a través de su facultad legislativa; además fiscaliza a los órganos del Estado sin discriminar el estamento estructural, tal es la magnitud de su poder que llega a controlar a las máximas instancias de los organismos del Estado, conforme a lo establecido en el Artículo 96° de nuestra constitución política, faculta al congresista a solicitar información a la entidad que crea conveniente para cumplir con su finalidad fiscalizadora.

      Los ciudadanos en ejercicio del derecho de democracia representativa, invisten con el poder político a determinados ciudadanos para que persiga fines de interés social y en beneficio de la comunidad, por lo que la autoridad representativa no puede tergiversar el poder político, direccionando tal facultad en  beneficio personal o de un grupo reducido, siendo que el parlamentario elegido no es aquella persona que representa a un partido político o cualquier organización de tal índole, es un ciudadano que personifica  a la Nación; (artículo 93° de nuestra carta Magna). Kant E. (2008) sostiene “los poderes del Estado no pueden ser desnaturalizados en tanto que constituyen la dignidad de un Estado, siendo que el pueblo renuncia a su libertad exterior, para recobrar en seguida como miembro de una comunidad” (Pag.146).

       Según Emanuel Kant, un pueblo como sociedad organizada,  prioriza los intereses comunes que por sí mismo no puede satisfacer, la necesidad de protección, seguridad, distribución igualitaria de la riqueza, Etc, la necesidad del bienestar comunitario faculta al poder político  de una sociedad organizada a ejercer los derechos de propiedad suprema, economía política, derecho de inspección (Kant, 2008, Pag.149-158)  en ese orden de ideas, bien podemos comprender que el Estado a través de su representantes políticos,  para cumplir con sus fines de interés social, requerirá de un poder especial por encima de los poderes de los organismos del Estado y del ciudadano, sin embargo, preguntémonos qué sucede si ese poder no es controlado, si se usa de forma desmedida para satisfacer no intereses comunitarios para beneficiar intereses individuales, acaso no causaría una perversidad contra un pueblo que queda indefenso y sin poder de defenderse de la perversidad de sus gobernantes. 

      Como alude el profesor Borea Odría, olvidemos que la democracia es sujeción de la minoría a la voluntad mayoritaria, la democracia es sujeción de la minoría a la voluntad mayoritaria pero cuyo poder no puede ser ejercido en desmedro de la minoría.           La voluntad de la mayoría necesita ser controlado por la minoría si se quiere tener democracia con un poder representativo y equilibrado por lo que hace necesario por una implementación de un control del poder político si no se quiere caer en una tiranía del despotismo mayoritario democrático formalista.

     A las críticas descritas, conforme al sustento teórico del presente artículo, es posible afirmar la existencia de una crisis de la Democracia de nuestro Estado y el desbordante poder político (legislativo) que tienen los representantes del pueblo, debido a la inexistencia de un órgano técnico de control político, por ello aludimos que el poder ejercido sin control, no permite cumplir con los fines constitucionales esperados, por cuanto nuestros legisladores se rehúsan a cumplir sus deberes funcionales preestablecidos en la Constitución Política de nuestro país, en ese sentido, siguiendo los lineamientos expuesto por el maestro Ferrajoli L. (2016) “la concentración de grandes poderes en pocas manos debilita las posibilidades de control democrático del Estado” (Pág. 12)  nos permitimos postular un mecanismo de control político desde la expectativa del respeto de la democracia de la minoría y los derechos sustanciales, libre de arbitrariedad y con imparcialidad, donde el pueblo sea el principal actor del control del poder construido para el  Estado.

     Los ciudadanos, son soberanos y súbditos del Estado, así un poder que surge de la democracia no puede ser congestionado en un ente colectivo reducido de representantes, sino, este debe ser dinamizado y controlado desde el soberano (pueblo) en la palabras de Rosseau (2017) “la soberanía es enajenable” (Pág. 56) por tanto, el pueblo es el único amo y señor del poder de representación, por tanto, quienes representan (legisladores) no son más que directores de fiscalización y supervisión de los órganos del Estado. Por ello, hace necesario empoderar al pueblo a través de la creación de organismo de control parlamentario y así facilitar el control del poder político en los órganos reducidos del Estado, lo que nos permitiría volver a los verdaderos lineamientos expuesto por Montesquieu (1906) “la república en donde el pueblo en cuerpo ejerce el poder soberano, es una democracia. Si el poder soberano está en manos de parte del pueblo, se tiene una aristocracia” (Pág. 21).

      Previamente, se precisa que la presente proposición, tiene rasgos de tendencia subjetiva y objetiva en la elección de criterios de control  del poder político, con el único fin de preservar un Estado Democrático de Derecho; Realizado las precisiones necesarias, planteamos la creación de un órgano de control parlamentario bajo de dirección de un contralor político regional, con tendencia  externa a la política y a los representantes políticos; que sea un órgano elegido por el pueblo; que esté relacionado con el pueblo, que conviva con el pueblo, que conozca la crisis y necesidades primordiales de su entorno de representación, además de ello, que este órgano esté compuesto por un órgano especializado y esté sometido la comunidad académica para evitar con ello un control carente de fundamentos científicos, arbitrariedades, parcializaciones ideológicas, encubrimientos de actividades delictivos de nuestros legisladores, el cual, mediante este organismo facilite al pueblo a tener  el control político directo y externo sobre sus representantes políticos.

     En ese sentido este órgano de control deberá estar compuesto por cuatro miembros, con limitación de acción de acuerdo a su delimitación geográfica territorial y solo controle en forma limitada a sus actores políticos elegidos en su jurisdicción territorial, los mismo que deberán de ser elegidos mediante participación democrática de la comunidad académica, con previa calificación y aceptación de las Universidades locales.

      Entre las funciones del mencionado organismo sea de ejercer control sobre proyectos de ley postulados al pleno del congreso, control de la inmunidad parlamentaria, control de las actividades de representación política de sus   representantes parlamentarios  regionales , con la finalidad de poder evitar el desborde de una representación política, todo ello con previo dictamen de un órgano técnico si así lo amerita el control; El órgano de control deberá de dar las posibilidades de revisión de las acciones tomadas en el órgano,  elevándole en consulta al pleno del congreso si asi lo solcita el afectado, el pleno del congreso deberá de tener  las posibilidad de revocar las decisiones tomadas en el órgano de control pero con mayoría calificada y previa audiencia del representante del órgano de control y el representante político afectado, el congreso en sesión plenaria con sus parlamentarios en última instancia resuelva las controversias de las decisiones del control político.

     Además, con la concurrencia del 40% de la totalidad de los contralores políticos del país, mediante decisión tomada en sesión plenaria, se revista de la facultad de realizar un control del Poder Ejecutivo en materia estrictamente de soberanía territorial.   

 

METODOLOGÍA

    El material empleado en presente trabajo, es el conjunto de postulados teóricos, que se presentan como fuente bibliográfica en presente trabajo de investigación.

      El método utilizado es documental, debido a la característica cualitativa de la investigación.

 

RESULTADOS y CONCLUSIONES

     Como resultado del análisis bibliográfico podemos aludir que las circunstancias desbordantes del poder político parlamentario, deterioran las instituciones democráticas de un estado de Derecho.

      Que el poder reside del pueblo y que permanece en el pueblo, no hay lugar a concebir un poder político concentrado en una institución Democrática de Estado.

      Que el desbordante conflicto entre el poder ejecutivo y legislativo es la falta de organismos de control político externo, que conlleve a controlar mediante técnicas jurídicas y conocimientos de ciencia especializada la acción de los representantes políticos pero que cuya envestidura de control se encuentre desconcentrado en organismos civiles imparciales a la política sujetos a la ley y al conocimiento especializado.

     Que un órgano de control y representación concentrada como el parlamento no puede controlarse así mismo.

     Que la ciencia especializada es una herramienta necesaria para el desarrollo de un pueblo y que la imparcialidad es una virtud de un fiscalizador para enseñar a su pueblo un ejemplo de subordinación a la ley.   

     Que un organismo que pretenda desenvolverse sin criterios de ciencia especializada es un organismo arbitrario, nefasto que condena a sus beneficiarios bajo su sombra de ignorancia.

 

REFERENCIAS

 Aristóles, traducido por Garcia Valdes, M. (1988) La Política. Madrid – España: Biblioteca Clásica Gredos.

Bovero M. y Ferrajoli,L. (2016) Teoría de la Democracia dos Perspectivas Comparadas. México DF.-México: Instituto Nacional Electoral

Carruitero Lecca, F. (2014) Introducción a la Metodología de la Investigación Jurídica. Lima – Perú: San Bernardo.

Fernández Flecha, M. y Otros (2015). Guía de Investigación en Derecho. Lima – Perú: Editorial Pontificia

Jackeas Rouseau, J. Traducido por, DE LOS RIOS, Fernando (2007) EL Contrato Social (10° ma. Ed.) Madrid – España. Austral

Kant I, Traducido por Cortina Orts, A. y Conill Sancho, J. (2008) Metafísica de las Costumbres (4°ta. Ed.). Madrid – España: TECNOS

Louis De Secondat, Charles, Traducido por García Del Mazo, S. (1906) División de Poderes (1° era. Ed.) EDITORIAL MADRID, Madrid – España.

Morales Chincha, J. (2011) Como Hacer la Tesis Universitaria y Trabajos de Investigación Científica. Trujillo-Perú: GRAFICA REAL

Terradillos Basoco, J. (2014) La Investigación en el Derecho Penal. Lima – Perú Pontificia Universidad Católica Del Perú

Velezmoro Pinto, F. (s.f.) La Constitución Comentada. Lima – Perú: Gaceta Jurídica

 

 



[1] Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI. Trujillo, Perú